viernes, 19 de diciembre de 2008

Ley 5/2002: Como afecta a la especialidad de FOL

INFORME QUE PRESENTA LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROFESORES DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL SOBRE “EL PROFESOR DE FOL EN LA REFORMA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL
”La especialidad de Formación y Orientación Laboral (en adelante FOL) es la denominación que el Real Decreto 1635/1995, de 6 de Octubre, atribuyó al profesorado de la especialidad denominada “Formación Empresarial” en las enseñanzas de Formación Profesional de la Ley de 1970, al realizar la adscripción del profesorado que impartía las materias de dicha Ley, a las nuevas enseñanzas reguladas por la LOGSE (Ley orgánica 1/1990, de 3 de Octubre).
La atribución docente, entendiendo por tal la competencia para impartir una materia por una especialidad de cuerpos docentes, así como la creación y modificación de estas especialidades, es competencia exclusiva del Estado.
Tras la aprobación de la nueva “Ley de cualificaciones y Formación Profesional, así como la formación de grupos de trabajo para la revisión de los Títulos (prevista en la LOGSE), han ido surgiendo noticias relativas a importantes cambios que afectarían a los módulos correspondientes a nuestra especialidad. Por tal motivo, desde esta Asociación de profesores de FOL, pedimos que al hacer estas revisiones, se tengan en cuenta, al menos, los criterios con los que se actuó al hacer la anterior reforma.
En las materias que recogía la LOGSE, de nueva creación, para las que no se había creado especialidad, los problemas surgidos en el periodo transitorio de implantación de las enseñanzas Logse (siempre refiriéndonos a enseñanzas Secundarias y de Formación Profesional) fueron solventados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte atendiendo a los siguientes criterios:
1) Superación del proceso selectivo por una determinada especialidad.
2) Temas incluidos en el temario del proceso selectivo de la especialidad.
3) Orientación del currículo de las enseñanzas.
4) Y por último criterios pedagógicos del centro y de especialidad del profesor concreto que vaya a impartir esa materia.
A continuación desde la Asociación de profesores de FOL presentamos algunas reflexiones en relación a estos criterios: 1) Superación del proceso selectivo por la especialidad de FOL
El citado Real Decreto 1635/95 atribuye la competencia docente al profesorado de la especialidad de FOL (antigua Formación Empresarial) de los módulos denominados:
Formación y Orientación Laboral (en adelante Fol para no confundir con el nombre de la especialidad), interdisciplinar, previsto en todos los títulos de grado medio y grado superior. Relaciones en el Entorno de Trabajo (en adelante RET), que cambia su denominación en algunos títulos. Administración, Gestión y Comercialización en la pequeña empresa (en adelante AGC), que igualmente cambia su denominación en algunos títulos.
El RD 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de Formación Profesional, señala como finalidad de estas enseñanzas “comprender la organización y características del sector correspondiente, así como los mecanismos de la inserción profesional; conocer la legislación laboral básica y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales, y adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para trabajar en condiciones de seguridad y prevenir los posibles riesgos derivados de las situaciones de trabajo”.
Esta finalidad engloba los objetivos previstos en los tres módulos de Fol, RET y AGC.
De igual forma, se recogen a lo largo del articulado y disposiciones adicionales de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional al referirse a la “información y orientación profesional” y a la finalidad y principios de la ley. Por otro lado la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, de Reglamento de los Servicios de Prevención, establecen el contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico, el cual coincide íntegramente con el currículo del módulo Fol.
2) Respecto a los temarios de la especialidad El actual temario para el acceso a la especialidad de FOL (publicado en BOE de 13 de Febrero de 1996) está compuesto por sesenta y nueve temas que recogen, entre otros, los bloques de conocimiento dedicados a:
a) Salud laboral y prevención de riesgos: Formado por trece temas que suponen una carga específica de un 21% del temario actual (vigente las 4 últimas convocatorias de oposiciones), siendo dieciocho en el temario anterior, que suponían un 36% de carga específica. En el resto de especialidades docentes la presencia de temas de salud laboral y prevención de riesgos se reduce a un único y simbólico tema en la mayoría, y específico de su campo productivo, suponiendo como mucho el 9% en algunas especialidades de profesores técnicos (familia química).
b) Administración, gestión y comercialización de una pyme: El análisis de los temarios solo ofrece posibilidad de comparación con las especialidades de la familia administrativa y la de Economía (impartida en el Bachillerato de ciencias sociales y sin competencia docente en la Formación profesional). El temario de FOL recoge 19 temas, con una carga específica del 28% de contenido económico, de los que 10 temas se dedican específicamente a la “empresa”. La especialidad de Administración de empresas, con 75 temas, al tener que recoger el derecho público y el privado, solo dedica a la empresa 12 temas, de los que 5 corresponden al bloque de conocimiento de RET La especialidad de Organización y Gestión Comercial solo le dedica 8 temas. Y la especialidad de Economía dedica a la empresa 11 temas de un total de 71.
c) Relaciones en el entorno de trabajo: Por estar siempre referenciada esta materia al mundo de la empresa, estamos en la misma situación que en el supuesto anterior. Mientras que la especialidad de FOL dedica 13 temas de su temario, la de Administración de empresas dedica solamente 8 temas, 1 la especialidad de Organización y Gestión Comercial, y 8 la especialidad de Economía
d) Derecho laboral: Estamos ante el mismo supuesto que en el caso anterior. La especialidad de FOL incluye 20 temas de materia laboral. Frente a 3 temas en la especialidad de Organización y Gestión Comercial, y 4 en la especialidad de Administración de empresas. En cuanto a la Seguridad Social, FOL tiene dos temas frente a uno de las especialidades de Administración de empresa y Gestión comercial.
3) Orientación del currículo de las enseñanzas,
El objetivo de estos módulos interdisciplinares que se imparten en todos los ciclos tanto de grado medio como de grado superior es darle una formación global al futuro trabajador sobre la estructura en la que probablemente se integre (empresa), por considerar que en un futuro puede que no muy lejano, le corresponda crearla y gestionarla.
Este objetivo no se cumple con una especialización en un tema determinado, sino con una visión global del conjunto, que no renuncie al conocimiento básico de todos los subconjuntos que lo integren.
Ante este objetivo, es la especialidad de FOL la que mejor puede dar esa visión de conjunto de la empresa y del mundo empresarial, sus requisitos, sus objetivos, etc. Y esto es así, porque el temario de FOL es el único que recoge los suficientes temas de todos los campos de conocimiento que son necesarios para facilitar esta visión global.
MÓDULO RET
Consideramos un error la posibilidad de la eliminación de este módulo como módulo independiente, dado que la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones, al establecer las áreas prioritarias de las ofertas formativas establece como una de ellas el “trabajo en equipo”, debiéndose incorporar a todos los ciclos en lugar de suprimir el módulo recortando sus contenidos y amalgamándolos en otro módulo.
Lo recogido en esta Ley está en consonancia con los requerimientos de las habilidades sociales que están demandando hoy en día las empresas a nuestros alumnos en su incorporación al mundo laboral, ya que las empresas no sólo buscan profesionales con conocimientos específicos en materias, sino personas con motivaciones, actitudes, habilidades, que sepan trabajar en equipo, negociar, resolver conflictos, establecer buenas líneas de comunicación en el ámbito empresarial, en fin … una serie de conocimientos que sólo nosotros podemos transmitir a través de un módulo con contenidos propios, que es el módulo de RET, que hasta ahora impartimos y que es imposible eliminar de los ciclos formativos por su carácter transversal. El módulo de RET es cada vez más importante de cara al mundo laboral y ejemplos vemos en la prensa diaria, teniendo esta Asociación un pequeño dossier con algunos ejemplos.
Esta situación está originando la creación de empresas dedicadas específicamente a dar esta formación a altos cargos y directivos de empresa, para continuar en cascada la formación de las plantillas. De igual modo, las Universidades ofrecen cursos de habilidades sociales y búsqueda de empleo a sus estudiantes, la Administración a sus empleados públicos, y los ayuntamientos en colaboración con programas europeos lo ofrecen para colectivos desfavorecidos.
Eliminar el módulo de RET podría interpretarse como una nueva discriminación de las enseñanzas de la formación profesional reglada. O lo que es lo mismo “una tarta para repartir demasiado apetecible para que tenga el monopolio la formación profesional”.
Reivindicaciones en base a criterios pedagógicos de los módulos integrados en la especialidad de F.O.L.
Desde la perspectiva que nos da la experiencia en el desempeño de nuestra tarea docente diaria, queremos plantear las siguientes propuestas:
La conveniencia de crear el departamento didáctico de la especialidad de FOL en todos los IES. La creación de la familia profesional de FOL en aquellos centros que sólo impartan formación profesional o el ciclo de grado superior de “Prevención de riesgos profesionales”. La revisión de las orientaciones pedagógicas de las diversas familias profesionales en las que no ha participado el profesorado de FOL por no estar integrado en la familia profesional correspondiente no obstante impartir docencia en los mismos. Declaración de la competencia del profesor de FOL para desempeñar las tareas de: tutor de grupo, tutor de FCT, coordinador de prevención de riesgos laborales...
Y por último, dada la transcendencia que para la especialidad tendrá, también pedimos que en todos los grupos de trabajo que se creen en el MECD para la revisión de los Títulos profesionales impartidos en los distintos ciclos formativos, haya algún representante de la especialidad de FOL por ser enseñanzas no afines con ninguna familia profesional y que se imparten en todos los ciclos.
ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL (F.O.L.).- Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº 147.535

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